Asociación de Usuarios CEIP

¿Qué es la asociación de usuarios?

De acuerdo a lo definido por la superintendencia nacional de salud: La asociación de usuarios es el mecanismo con que cuentan las personas afiliadas al sistema general del seguridad social en salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, quienes se agrupan bajo esta figura para velar por la calidad del servicio y la defensa de los derechos del usuario ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Esta forma de participación ciudadana se fundamenta en lo descrito en el decreto 2063 del 2017, expedido por el Ministerio de Salud:
Que La constitución política destaca en su preámbulo, que las finalidades que se persiguen con el ordenamiento que se expide se deben realizar dentro de un marco jurídico, democrático y participativo y en los artículos 1 y 2 resalta ese valor y principio fundamental dentro de la organización del estado.

Que la ley 100 de 1993, en su artículo 153, modificado por el artículo 3 de la ley 1438 de 2011, establece como principio en el Sistema general de Seguridad Social en Salud, en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad, en la organización, gestión y control y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

Que la ley 1438 del 2011, señala, en su artículo 136, que el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá una política de participación social en salud. PPSS.

Que la ley estatutaria 1751 del 2015, dispone en su artículo 12, que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afecten o le interesen.

Funciones

  1. Velar por los derechos de los participantes en los estudios de investigación.
  2. Mantener canales de comunicación con directivas y usuarios que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la institución centro de Estudios en infectología pediátrica
  3. Informar de manera objetiva a las instancias que correspondan y a la respectiva empresa, si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de los usuarios.
  4. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  5. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad, calidad técnica y humana de los servicios de salud y verificar su cumplimiento.
  6. Elegir democráticamente sus representantes ante las entidades que correspondan.
  7. Participar en el proceso de designación del representante ante la gerencia.
  8. Representar a los Usuarios en espacios formales y no formales, en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.
  9. Crear Estatutos y reglamento interno y reformarlos con aprobación de la Asamblea. (Opcional)
  1. Propender y promover la vinculación permanente de usuarios a La Asociación para su crecimiento y fortalecimiento.

Correo de contacto: asouceip2021@gmail.com